Con relación al aborto

Por Eduardo Sambrizzi

Seguidamente expondré algunas ideas sobre la persona humana, el derecho a la vida y el aborto.

1. Sobre el inicio de la vida humana

Cabe en primer lugar recordar que de acuerdo al artículo 19 del Código Civil y Comercial, la existencia de la persona humana comienza con la concepción, en que se crea un nuevo ser.Eso mismo acaba de afirmar la Academia Nacional de Medicina en su reciente Declaración del 22 de marzo último, reiterando de tal manera Declaraciones anteriores.

Y es precisamente desde ese momento de la concepción, que la vida humana merece protección jurídica, no produciéndose en el embrión de allí en adelante, ningún cambio ontológico.Cada etapa del desarrollo del embrión exige la anterior, ya que se trata de la misma realidad, del mismo ser, que no llegará nunca a ser humano si no lo es ya entonces.

2. También para la Constitución Nacional la vida humana comienza con la concepción

En efecto, en el artículo 75 inciso 22 de la CN se incorporaron a la misma distintas Convenciones internacionales, entre otras, la Convención sobre los Derechos del Niño, que nuestro país aprobó mediante la ley 23.849, la queformuló una reserva, en el sentido de que debe interpretarse que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. Y en el artículo 6º de dicha Convención se establece quelos Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida, y que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Resulta claro que no se puede sostener que todo niño tiene derecho a la vida, y a la vez afirmar que algunos no tienen ese derecho.

Además, en el artículo 75 inciso 23 de la CN se establece la protección del niño desde el embarazo, de lo que resulta el reconocimiento del derecho a la vida desde antes del nacimiento.

Por todo lo cual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en el caso “Portal de Belén c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación”, que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional, derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

3. Con respecto al respeto de la vida humana

Si para nuestro país se es niño desde la concepción, y si como resulta de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes –entre ellos, la Argentina- reconocen que todo niño tiene derecho a la vida, debiendo garantizar ese derecho, la Argentina no puede dictar una ley permitiendo el aborto.

4. Toda persona humana tiene dignidad por el solo hecho de serlo

La persona humana tiene una dignidad intrínseca, objetiva, poseída por todos, que es inherente a su carácter de persona, lo que le confiere una serie de derechos fundamentales, de carácter inviolable y que no pueden ser impunemente conculcados, entre otros, a que se respete su vida desde el comienzo de su existencia. Y ese derecho es patrimonio de todo hombre, por el solo hecho de serlo, por lo que no puede encontrarse a disposición de la voluntad mayoritaria o no de las demás personas.
Las personas no tienen distintos grados de dignidad, debiendo recordar que el artículo 51 del Código Civil y Comercial dispone que la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. El abandono del principio de la indisponibilidad de la vida humana podría llevar, más tarde o más temprano, al principio opuesto, de la disponibilidad absoluta de la misma.

Cuando la libertad suprime la vida, es una libertad que se suprime a sí misma. El aborto no puede nunca celebrar la libertad porque su fin es suprimir la vida. En el aborto se suprime la libertad del niño que va a nacer.

6. Sobre la afirmación del derecho de disponer del propio cuerpo

Es usual escuchar como uno de los argumentos en favor del aborto, que la mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo, como si la persona por nacer –en cualquier estadio de desarrollo en el que se halle- fuera una parte de la madre, lo que no es así: el ser que está en el vientre de la mujer, no es una parte de su cuerpo, sino un cuerpo distinto, que tiene una identidad genética propia, y que inclusive puede tener una sangre incompatible con la de su madre. Como dice Julián Marías, la persona por nacer no es parte del cuerpo de la mujer, sino que se encuentra alojado en el mismo.

Además, la mujer no es la única protagonista en el tema del aborto, puesto que también existen al menos otros dos: el padre, cuyo derecho a proteger su paternidad y la existencia de su hijo no puede ser desconocido, y el niño bajo el plan de exterminación, que se encuentra indefenso, sin voz y a merced del arbitrio de su madre.

7. La persona por nacer también tiene derechos humanos, que deben ser respetados

Lo cierto es que resulta una sorprendente contradicción el hecho de que no obstante reconocerse a los derechos humanos como inherentes a toda persona y previos a toda Constitución y legislación, y justo en una época en la que se proclaman solemnemente los derechos inviolables de la persona y se afirma públicamente el valor de la vida, el derecho a la vida misma queda prácticamente negado y conculcado, en particular en uno de los momentos más emblemáticos de la existencia, como es en la primera etapa de su desarrollo.

Nunca en la historia mundial se cometieron tantos atentados contra la persona concebida en el seno materno como los perpetrados en el curso de las últimas décadas, siendo realmente aterradora la cantidad de víctimas de este nuevo holocausto.

8. Conclusiones

No desconozco sino por el contrario, las difíciles situaciones en las que pueden encontrarse muchas mujeres con motivo de su embarazo, con respecto a lo cual debe actuar el Estado. Creo que se deben prevenir los embarazos no deseados, y respetar, ayudar y atender a las madres que no quieren o no pueden criar a sus hijos, pero ello –que es ciertamente relevante- se halla muy alejado de aprobar una legislación que permita matar al ser humano cuando se halla en el vientre de su madre. Y aunque existiera unconflicto entre ambos,deben prevalecer los derechos del niño, como establece expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño, debiendo en todo caso facilitarse su adopción por terceras personas.

El Estado nunca debe involucrarse en la eliminación de seres humanos inocentes, ya que su verdadera obligación es la de garantizar su interés superior y susuperviviencia.

Los legisladores deben tener muy presente que las normas que se sancionen a nivel nacional o provincial que autoricen la muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de validez constitucional, lo que es así mientras no sea reformada la Constitución, resultando irrelevante que los afectados tengan unas horas, una semana o tres meses de gestación, pues todas las personas, desde su concepción, tienen el mismo derecho a la vida.

La aprobación del aborto implica el desconocimiento de la dignidad que tiene toda persona humana,no pudiendo haber verdadera democracia si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos.

Contenido Similar
Discurso en el Congreso

Por Siro M. A. De Martini

El debate por el aborto. Algunas cuestiones jurídicas

Por Daniel Alejandro Herrera

Protección y acompañamiento de la mujer embarazada con riesgo de aborto: perspectivas jurídicas

Por Jorge Nicolás Lafferriere y Laura Belén Yachelini

El aborto, una discusión interminable ...

Por Gabriel M. Mazzinghi

Decálogo de falacias ocultas en el discurso pro abortista

Médicos por la vida Argentina

Manifiesto científico referente al inicio de la vida

Médicos por la vida Argentina - Dr. Fernando Secin

Se debe contemplar la objeción de conciencia institucional

Por Juan Marcos Pueyrredón, para La Nación

El debate sobre la legalización del aborto. Fuentes constitucionales de jurisprudencia y doctrina

Por Roberto Antonio Punte

La objeción de conciencia no admite discriminaciones estigmatizantes (a propósito de los profesionales de la salud)

Por Eduardo Martín Quintana

Manchas negras en el historial de las Cortes Supremas de los Estados Unidos de América y de la Argentina

Por Alberto Rodríguez Varela