Discurso en el Congreso

Por Siro M. A. De Martini
Señoras y señores senadores:

1) Considero que el proyecto de aborto aprobado por la Cámara de Diputados, debe ser rechazado.

No tengo dudas de que debe elaborarse una legislación que proteja, ayude y ampare a las mujeres embarazadas que, por diversos motivos, puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad. Como también, claro está, que proteja a los niños desde su concepción hasta su mayoría de edad, evitando la desnutrición, el abandono y toda forma de miseria.

Pero esto no se conseguirá con este proyecto. Y no hay modo de emparcharlo. Está demasiado ideologizado. Es demasiado injusto. Está muy mal hecho. Es decididamente inconstitucional.

Por eso el proyecto debe ser rechazado.

2) El aborto es, por supuesto, un problema moral. Pero cuando el aborto es tratado en una Cámara legislativa es, ante todo, un problema jurídico.

Quiero decir que-en un primer momento- un Diputado o un Senador, no tendría que preguntarse si le parece bien o mal el aborto, sino si el aborto es o no constitucional.

Y sólo en caso positivo, sólo si encuentra que el aborto es conforme a la Constitución Nacional argentina, tiene sentido plantearse si el aborto es moral o inmoral, y si puede considerarse como la solución de algún problema.

3) Como es sabido, el art. 75, inc.22 de la CN, establece que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia. Estas condiciones están determinadas por la ley 23.849 que establece: “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. En igual sentido, el CC y C dice en su art. 19 que la existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Es decir que, en nuestro país, no puede argumentarse como en otros países que aprobaron leyes abortistas, que hay dudas o discusiones sobre el momento en que comienza la vida del ser humano. Nuestra legislación ha zanjado el problema: la vida del ser humano comienza con la concepción.

Sé que ante esta Cámara algunos afamados juristas han dicho que la protección de la vida humana debe ser gradual, incrementándose según pasa el tiempo. Esto es un error filosófico, porque quien crece con el paso del tiempo es el niño, no su dignidad. Pero, en lo que principalmente importa en este ámbito, se trata de un error jurídico constitucional.

Como veíamos, desde la concepción le es aplicable al embrión la Convención sobre los Derechos del Niño, y ella estipula en su art. 3° que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.En nuestro caso, el interés superior del niño por nacer. Este interés superior significa, de acuerdo con la ley 26.061, reglamentaria de la Convención sobre Derechos del Niño, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la misma. Entre los que sobresale, por cierto, el derecho intrínseco a la vida.

Es decir, que este Senado, como órgano legislativo que es, tiene la obligación constitucional de proteger, por sobre todo, el interés superior del niño por nacer desde el momento de su concepción. Y, como dice el art. 6° de la misma Convención, esta obligación incluye el garantizar, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.

Lejos, entonces, de la teoría de la protección gradual de la vida, nuestra Constitución establece lo contrario: desde la concepción la vida del el niño en estado embrionario debe ser protegida y garantizada en la mayor medida posible.

También han dicho estos juristas que el derecho a la vida no es absoluto. Y han puesto como ejemplo el derecho de legítima defensa en que se puede llegar a matar, legítimamente, al agresor.

Ciertamente, el derecho a la vida de una persona –llamémosla culpable (en el caso, el agresor injusto)- puede considerarse relativo. Pero no el de una persona inocente, como un niño que vive en el seno de su madre. Porque quien no tiene culpa no puede recibir un castigo.

Por otra parte, tratándose siempre de personas –porque tan persona es un embrión como cualquiera de nosotros- sería injustamente discriminatorio proteger en menor medida la vida de una persona por nacer que la de una persona ya nacida.

4) ¿Es entonces el aborto compatible con nuestra Constitución Nacional? Decididamente, no.

Más aún, ¿tiene facultades este Congreso para autorizar que una persona mate a otra?

¿tiene este Congreso facultades para autorizar o incluso ordenar a un médico que mate a un niño?

Afortunadamente, no.

5) Estimados senadores, permítanme para terminar que comparta con ustedes una reflexión personal.

Dentro de poco tiempo –años, meses, días- nos vamos a morir. Nos vamos a morir todos. Es lo único seguro que hay en esta vida. La vida pasa rápido y ese momento nos alcanzará pronto. Creo que es de personas sensatas preguntarse: cuando llegue ese último momento, cuando ya no importen los votos ni las elecciones, ni las ideologías ni el poder, cuando ya no importen las glorias de este mundo; cuando este yo solo frente al juicio de Cristo, o al del Dios de mis creencias o frente a mi propia conciencia, en ese instante previo a conocer la verdad, ¿preferiría haber hecho una ley que permita la muerte de miles de niños inocentes e indefensos; o preferiría haber hecho una legislación que proteja, cuide, ampare, a miles de mujeres sufrientes y a sus hijitos, para que puedan vivir la vida de amor para la que todos hemos sido creados?

Lo que piensen en lo más profundo de su corazón que van a preferir en ese momento decisivo y final, háganlo ahora.

Muchas gracias

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