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Capítulo I.- Nombre y Domicilio Legal:

Art. 1º.- La Academia del Plata, sucesora de la Academia Literaria del Plata, asociación fundada en 1878, tiene su domicilio legal en Av. Callao 542, Capital Federal, sede del Colegio del Salvador, perteneciente a la Compañía de Jesús.

Capitulo II.- Fines y objeto de la Academia:

Art. 2º.- La Academia del Plata se organiza con el propósito de promover todas las manifestaciones de las ciencias, las letras y las artes que den testimonio del pensamiento católico en la vida cultural argentina.

Art. 3º.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la Academia podrá constituir o adherirse a organizaciones que cultiven las artes, las ciencias o las letras en cualquiera de sus expresiones: crear, dirigir y administrar seminarios y cursos(teóricos o prácticos); realizar conferencias, reuniones científicas, literarias y artísticas y auspiciar congresos y exposiciones; acordar becas para el perfeccionamiento en el país o en el extranjero: realizare publicaciones periódicas o extraordinarias; propiciar ediciones y producciones científicas, literarias o artísticas; difundir declaraciones o programas por los medios de comunicación, y organizar cuantos actos fueran necesarios para el cumplimiento de los fines señalados.

Art. 4º.- A los efectos de su funcionamiento, la Academia del Plata convoca a laicos reconocidos por su testimonio de Fe católica y por su competencia en los campos de las ciencias, las artes y las letras, a fin de participar en la evangelización de la cultura desde su propio carisma laical, siguiendo las directivas del Sumo Pontífice.

Capitulo III.- Constitución de la Academia.

Art. 5º.- La Academia estará constituida por sus Miembros titulares o de número, eméritos y correspondientes. Todos los cargos académicos serán vitalicios y “ad honores”, quedando su designación, derechos y obligaciones, fijados en este capítulo.

Art. 5º Bis. - Los Académicos deberán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y abonar la cuota social anual. Cuando por razones graves no puedan concurrir a las sesiones por un tiempo polongado, deberán soliciitar licencia hasta poder reintegrarse con normalidad. Durante el periodo de licencia deberán pagar normalmente la cuota social

Art. 6º.- Los académicos eméritos serán aquellos que, habiéndose desempeñado como titulares, se hallen imposibilitados por razón de edad o por otras dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones académicas y sean designados por el Consejo Superior.

Art. 7º.- Los Académicos correspondientes serán aquellas personalidades que, en el interior o fuera del país, por sus méritos sobresalientes y por su compenetración con los fines de la Academia, puedan representarla en el lugar de su residencia. Serán designados del mismo modo que los miembros titulares. Cuando asistan a las sesiones o asambleas de la Academia, tendrá solamente voz.

Capitulo IV.- De la designación de Académicos.

Art. 8º.- Los candidatos a académicos de número deberán ser presentados por dos miembros titulares ante el Consejo Superior, el que deberá decidir su aceptación o rechazo. El Consejo fijará el número de académicos titulares y lo modificará cuando lo considere conveniente.

Art. 9º.- El académico de número electo deberá incorporarse a la Academia en una sesión pública con las formalidades que establezca el Consejo Superior. Los académicos participarán en las sesiones que el Consejo Superior fije cada año y expondrán periódicamente en ellas sobre los temas de su preferencia.

Capitulo lV. - Autoridades de la Academia.

Art. 10º.- La Academia del Plata será dirigida y administrada por un Consejo Superior compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco vocales y los dos presidentes salientes inmediatamente anteriores; forman parte también del Consejo, el Decano y el Vice Decano. Los miembros del Consejo deben ser Académicos incorporados a la Academia.”

Art. 11º.- Los miembros del Consejo Superior durarán tres años en sus funciones; serán elegidos por mayoría de los Académicos presentes en Asamblea convocada al efecto y podrán ser reelectos. El Presidente y el Vice Presidente, solo podrán ser reelegidos una vez en forma consecutiva. No podrán percibir en ningún caso honorarios o viáticos por el desempeño en sus cargos.

Art. 12º.- El Decano y el Vice Decano serán sacerdotes de la Compañía de Jesús, designados por su Provincial, a propuesta en terna del Consejo Superior de la Academia.

Art. 13º.- En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, ejercerá el cargo el académico más antiguo y en los casos de igual antigüedad, el de mayor edad. En caso de acefalía total, se convocara a elección de autoridades dentro de treinta días, y los elegidos finalizarán el período.

Art. 14º.- El secretario y, en caso de ausencia, renuncia o impedimento, el Pro-secretario, además de las tareas inherentes al cargo, deberá proponer de acuerdo con el presidente, el temario de las sesiones y levantar las actas correspondientes. Convocará a sesión cuando así lo dispusiera la Presidencia y tendrá a su cargo el Archivo y la Biblioteca de la Academia. Deberá asimismo suscribir con el Presidente todas las notas, correspondencia y documentación que emanase de la Academia.

Art. 15º.- El Tesorero y en su ausencia, impedimento o renuncia, el Protesorero, tendrá a su cargo la custodia del patrimonio de la Academia y con el Presidente o quien lo reemplace, suscribirá todo lo relativo al manejo y movimiento de fondos, rendiciones de cuentas y preparación del Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario.

Art. 16º.- El Decano, y en su ausencia el Vice Decano, deberán ser consultados en todos los casos en que se traten temas relacionados con la Moral o el Dogma o el Derecho Canónico.

Art. 17º.- Las autoridades del Consejo Superior conservarán sus cargos hasta la elección de sus reemplazantes, aún cuando hubiera vencido el termino para el que fueron elegidos.

Capitulo VI.- Funcionamiento de la Academia.

Art. 18º.- El Consejo Superior se reunirá por lo menos tres veces en el año, requiriéndose para la validez de las resoluciones, la presencia de la mitad de sus miembros y el voto de la mayoría de los miembros presentes. Podrá reunirse, asimismo, por especial convocatoria a iniciativa del Presidente o a solicitud de tres miembros.”

Art. 19º.- El Consejo Superior convocará a por lo menos una reunión mensual del plenario de académicos, entre los meses de marzo y diciembre. En estas sesiones se expondrán y debatirán los temas que se establezcan de modo de abarcar las distintas disciplinas y saberes comprendidos en el objetivo de la Academia.”

Art. 20º.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán en el mes de diciembre de cada año para considerar la Memoria Anual, el Balance General, las Cuentas de Gastos y Recursos, el Inventario de los bienes y el Presupuesto para el año siguiente, que le someterá el Consejo Superior por intermedio de su Presidente.
En las Asambleas Ordinarias se tratará la renovación de las autoridades. A tal fin se podrán proponer nóminas de candidatos hasta cinco días antes de la fecha de realización de la Asamblea. Para la validez de sus resoluciones se requiere el voto de la mayoría de los académicos presentes.

Art. 21º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Superior y por su iniciativa o a pedido de diez Académicos de número. Para resolver la modificación del estatuto la Asamblea Extraordinaria debe contar con la presencia de la mitad de sus miembros. La aprobación será por el voto de la mayoría de los presentes. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea Extraordinaria, el Consejo Superior podrá emitir declaraciones institucionales referidas a temas relevantes de interés nacional, previa comunicación a los académicos.

Art. 22º.- La convocatoria a las Asambleas de realizará por escrito y en forma individual a cada académico, con una anticipación no menor de diez días, haciéndole conocer los temas a tratar y adjuntándose en su caso la documentación que someterá a su consideración. La sesión comenzará con la presencia de la mitad más uno de los académicos de número, y pasada media hora de la convocatoria, con el número de académicos presentes, debiendo tomarse todas las decisiones por el voto favorable de la mayoría.

Art. 23º.- El Consejo Superior actuará como Tribunal de Disciplina y podrá disponer la separación de algún miembro de la Academia cuando su conducta fuere incompatible con la moral o el pensamiento católico que inspira a la entidad. El manifiesto desinterés de participar en las actividades académicas expresado por las reiteradas inasistencias a las reuniones fijadas por el Consejo Superior y la persistente mora en el pago de las cuotas anuales que fije el Consejo Superior, permiten presumir, según las circunstancias del caso, la presentación de la renuncia a la Academia. Antes de su aceptación por el Consejo Superior, se cursarán advertencias e invitaciones a regularizar estas situaciones.

Capitulo VII.- Patrimonio de la Academia.

Art. 24º.- Los bienes de la Academia estarán constituidos por:
A - Las cuotas anuales que el Consejo Superior establezca a cargo de los Académicos.
B - Las donaciones, legados y herencias que reciba, así como los subsidios de cualquier orden que puedan acordársele.
C - El producido de sus trabajos y publicaciones o de las demás actividades que desarrolle en cumplimiento de sus fines específicos.
D - Todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes, títulos y acciones que adquiera por cualquier título.

Art. 25º.- Los bienes de la Academia serán administrados por el Consejo Superior, por intermedio del Presidente y del Tesorero, quienes anualmente deberán dar cuenta del ejercicio financiero en la oportunidad señalada por estos Estatutos.

Art. 26º.- A los fines de la administración de la Academia, el Consejo Superior podrá comprar, vender, permutar, donar, gravar con hipoteca o prendar bienes muebles o inmuebles; tomar o dar en locación; adquirir títulos o acciones de cualquier clase; hacer todo tipo de operaciones bancarias; emitir o endosar letras, vales o pagares; celebrar contratos de seguros; ejercer toda clase de acciones judiciales en cualquier fuero o jurisdicción; hacer gestiones y reclamaciones administrativas y cuantos más actos sean necesarios para la administración de los bienes de la Academia.

Capitulo VIII.- Disolución de la Academia.

Art. 27º.- La Academia no podrá disolverse mientras existan diez académicos de número que propongan mantenerla, en caso de disolución, sus bienes serán entregados provisoriamente a la entidad que resigne el Decano en calidad de depositaria. Si pasados cinco años la Academia no se reorganizase, pasaran definitivamente a dicha entidad.